
Proyecto de ley de la senadora justicialista Silvia E. Giusti
Sobre la presencia de la Bandera en las películas nacionales.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-576/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado de y Cámara de Diputados,...
PRESENCIA DE LA BANDERA ARGENTINA
EN LAS PELÍCULAS NACIONALES
Artículo 1º - Substitúyase el Artículo 8 de la Ley 17.741 que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 8º - A los efectos de la ley son películas nacionales las producidas por personas
físicas con domicilio legal en la República o de existencia ideal argentinas, cuando reúnan
las siguientes condiciones:
a) ser habladas en idioma castellano;
b) ser realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad
argentina o extranjeros domiciliados en el país;
c) haberse rodado y procesado en el país;
d) paso de TREINTA Y CINCO (35) milímetros o mayores;
e) no contener publicidad comercial.
f) la aparición de la Bandera Nacional Argentina como mínimo en plano general por OCHO (8)
segundos, cuya aparición podrá ser fraccionada en distintas secuencias a lo largo de la
película.
Las posibles excepciones a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) como el uso de material de archivo, sólo podrán ser autorizadas, previo a la iniciación del rodaje por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ante exigencias de ambientación o imposibilidad de acceso a un recurso técnico o humano que pueda limitar el nivel de producción y cuando su inclusión contribuya a alcanzar niveles de calidad y jerarquía artística. Asimismo, las posibles excepciones a lo establecido en el inciso f) solo podrán ser autorizadas en aquellos casos en que dicha condición modifique ostensiblemente el argumento. Tendrán, igualmente, la consideración de películas nacionales las realizadas de acuerdo a las disposiciones relativas a coproducciones. Se considerarán películas de cortometraje las que tengan un tiempo de proyección inferior a SESENTA (60) minutos y de largometraje las que excedan dicha duración.
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, sancionada por el Congreso de la Nación, implica que nuestro país genere sus propias imágenes, y desarrolle una industria audiovisual, que pueda competir en el mundo con una producción digna, variada y que abarque todos los géneros y temáticas, fundada en el aporte privado y el apoyo estatal para la consolidación de la industria cinematográfica nacional, y la preservación de la identidad cultural.
La citada ley 17.741 ha sido sucesivamente modificada por las leyes 20.170, 21.505 y 24.377 y por lo tanto, se consideró en su momento necesario elaborar un texto ordenado de la mencionada Ley, tomando como base el articulado de la misma y todas las modificaciones que le fueran introducidas. Así el poder ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por la ley 20.005 elaboró el decreto 1248/2001 con el mencionado fin.
La ley establece entre otras cosas la creación del INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales) que administra un fondo de fomento integrado por diferentes recaudaciones derivadas de porciones de entradas de cine, la venta de películas de vídeo destinadas al alquiler, la recaudación del CONFER y otros. Ese fondo se destina a créditos, incentivos o subsidios a la producción, coparticipaciones y apoyos a la presencia de películas argentinas en el exterior.
Tal es así que la mencionada ley establece, en su artículo 8, la definición de películas nacionales de la siguiente forma:
Artículo 8 - A los efectos de la ley son películas nacionales las producidas por personas físicas con domicilio legal en la República o de existencia ideal argentinas, cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) ser habladas en idioma castellano;
b) ser realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad
argentina o extranjeros domiciliados en el país;
c) haberse rodado y procesado en el país;
d) paso de TREINTA Y CINCO (35) milímetros o mayores;
e) no contener publicidad comercial.
Las posibles excepciones a lo establecido en los incisos a), b) y c), como el uso de material de archivo, sólo podrán ser autorizadas, previo a la iniciación del rodaje por el INCAA, ante exigencias de ambientación o imposibilidad de acceso a un recurso técnico o humano que pueda limitar el nivel de producción y cuando su inclusión contribuya a alcanzar niveles de calidad y jerarquía artística. Tendrán, igualmente, la consideración de películas nacionales las realizadas de acuerdo a las disposiciones relativas a coproducciones. Se considerarán películas de cortometraje las que tengan un tiempo de proyección inferior a SESENTA (60) minutos y, de largometraje, las que excedan dicha duración.
A partir de esta concepción de la ley entra en juego nuestra propuesta que consiste en incluir el requisito de la aparición en primer plano de la Bandera Argentina al articulado sobre películas nacionales. De esa manera se refuerza la identidad cultural de un pueblo que requiere de la producción de sus propias imágenes, más cuando, como en la Argentina, la rica tradición cinematográfica está enraizada en la historia misma de la Nación.
La idea fundamental de este proyecto apunta a que, si el Estado está dispuesto a respaldar la industria cinematográfica mediante diferentes medidas con fin de fomentar no sólo a la industria del cine que comprende también a una variedad importante de actividades (actores, productores, directores, sonidistas, asistentes, electricistas y transportistas, entre otros) sino también intereses estatales como la cultura nacional. Así, a partir de esa línea de fines estatales no suena ilógico que el Estado se encuentra legitimado a requerir lo que estamos solicitando.
Es claro que la industria cinematográfica es actualmente avasallada ante películas extranjeras (especialmente estadounidenses) donde es constante la presencia de elementos culturales e históricos propios de esas regiones. Para sustentarnos basta referirnos el "Día de Gracias", "4 de Julio" ó "La guerra del norte y del sur" por nombrar algunos.
Ante este panorama se podría decir que jóvenes o niños de nuestro país entiende más de cultura extranjera que argentina. Quizás podríamos llegar al límite de pensar que entienden más sobre la guerra de Vietnam que la guerra de Malvinas.
Ante este fenómeno, creemos que el centro de la cuestión es acercar a la gente a los símbolos patrios con la doble finalidad de reforzar la noción de identidad argentina y de darle a la misma una especie de sello de calidad. El espectador argentino nota en la película un símbolo que le pertenece y se siente parte importante de la construcción de la cinta cinematográfica; mientras que el espectador extranjero advierte también una especie de sello propio e inconfundible que tendrá en cuenta al elegir su próxima película.
Considero que tal identificación no debe ser menos que la bandera argentina ya que la misma es nuestro símbolo patrio supremo. En las películas extranjeras es innegable la presencia de los respectivos símbolos patrios y como en cualquier lugar aquel que no toma medidas necesarias, o es lento para hacerlo, queda atrás en pos del fomento de su país.
Este proyecto se somete a la realidad y establece claras concesiones cuando la incluye dentro del régimen de excepciones establecido en el mismo artículo. Creemos correcta tal solución ya que es irrisorio obligar a un director a la aparición de la bandera en situaciones o líneas argumentativas donde la misma quedaría claramente fuera de contexto. Suponemos como un ejemplo natural el caso de aquella persona que desee filmar cuestiones históricas previas a la creación de la bandera.
Es por ello, Señor Presidente, que solicito ante mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Silvia E. Giusti.-
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